Resumen: CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: FILE MANAGEMENT SYSTEMS S.L. Readmisión del trabajador a través de teletrabajo por cierre o desaparición del centro de trabajo por la situación creada por la pandemia COVID.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Homicidio en grado de tentativa.Motivos: Presunción de inocencia. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Artículo 120.4 del Código Penal. Responsabilidad civil subsidiaria.
Resumen: La paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en particular su artículo 10, apartados 1º y 4º, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, la inexistencia o no producción del hecho imponible durante el periodo de inactividad. Procede, en cambio, la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, con rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar./ No es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley.
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
Resumen: No existe contradicción pues en la sentencia recurrida se aprecia la caducidad por el tiempo transcurrido desde la notificación de la resolución de la reclamación previa hasta la suspensión de los plazos procesales, y el reinicio del cómputo una vez que se alzó la misma, mientras que en la referencial no se pudo celebrar la conciliación administrativa previa por la declaración de estado de alarma, lo que se notificó al actor el 1 de junio de 2020, y éste interpuso su demanda el 17 de junio siguiente, planteándose como cuestión a dilucidar qué sucede con las citaciones a las conciliaciones administrativas previas comunicadas con anterioridad al estado de alarma cuando se produzca el alzamiento de éste.
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa en la pretensión de la actora en reclamación de cantidad, concretamente por el concepto de paga extra de verano, postulando que la empresa debe abonar a la trabajadora la parte proporcional al tiempo trabajado y devengo de dicha paga, es decir del 1 de julio de 2019 al 20 de marzo de 2020, (8,67 meses). La determinación cuantitativa que efectúa el escrito es la siguiente: 1419,48 €/12 = 118,29X8,67 meses = 1025,57 euros; dado que le abonaron 623,95 €, existe una diferencia a favor de la actora de 401,62 euros, que es la suma total que aquella peticiona, obliga a la Sala a estar al valor económico anual de la pretensión ejercitada, y a apreciar de oficio que el mismo no alcanzaban la cuantía mínima legalmente exigible para acceder al recurso de suplicación. Tampoco concurre la afectación general.
Resumen: La cocinera en residencia de ancianos fue despedida por despido objetivo por casusa económica y productiva. El JS declaró procedente el despido condenando la falta de preaviso. El TSJ revocó en parte y declaró la improcedencia, relacionó la caída de ingresos con la pandemia. En cud recurre la empresa cuestionando la calificación jurídica del despido. La Sala IV observa que la Sala no señala porqué se aparta del criterio respecto de despido objetivo de la misma empresa mismas causas y comunicado en igual fecha o muy próximo. Emite severo reproche por no expresar el TSJ su apartamiento en supuesto sustancialmente igual, apreciando más convincente el argumento sobre el RD-L 9/20 de la referencial que de la de contraste. Apreció que la vinculación del despido con la pandemia esta huérfana de relato factico y la actividad de la empresa no se ve afectada por la suspensiones del estado de alarma. Tampoco justifica la calificación del despido. El reproche a la recurrida es la ausencia de todo razonamiento ante recursos similares, al examinar en este caso la conexión de funcionalidad y existencia de proporcionalidad. Por razones de igualdad en la aplicación de la la Ley la Sala debe actuar de forma homogénea en despidos con 4 días de diferencia y mismas alegaciones de recurso. Tampoco queda claro la no concurrencia de conexión de funcionalidad ni proporcionalidad del despido, se acredita la cusa, debe realizarse juicio de racionalidad y proporcionalidad.
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
Resumen: La trabajadora en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 de 15/03/20 a 23/06/21, extinguiéndose el contrato por despido objetivo solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta días de suspensión, hubiese sido de 540 días y pero se le reconocen más, 600 días, solicita 720 días. El JS desestimó la demanda. El TSJ revocó no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala 4 si debe computar como cotizado el periodo que percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
